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Denuncia ley de Costas

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AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR DEMARCACION DE COSTAS EN VALENCIA
Ref. C-DL-31-VALENCIA JS/RAZ
Asunto: Notificación vista y audiencia.
Deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa de unos mil novecientos treinta y seis metros, comprendido entre la Gola del Perellonet y la gola del Perello, en el T.M. de Valencia.

D,...................... , con DNI núm............... y , con DNI núm................ , matrimonio con domicilio en VALENCIA (CP: 46000), Avenida núm. 00 –00 – 0ª, ante esta Administración comparecen y como mejor proceda en Derecho DICEN:
Que con fecha 13 del corriente mes de Mayo, ha sido notificado a esta parte, el escrito de fecha 27-4-09 por el que comunica la nueva delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, a la que ha prestado conformidad con fecha 21-1-09, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM), todo ello con relación al tramo de costa entre las GOLAS DEL PERELLONET Y DEL PERELLO.
Se observa en plano 6 hoja Nº 6 de 10, referencia C-DL-31-VALENCIA, escala 1/1000, del plano POLIGONAL DE DESLINDE, que la línea de dominio público anterior a la Ley 22/1988 ha sido retirada 10 metros hacia el suelo de dominio municipal o privado, fijando la línea de dominio público en el caso de los exponentes, en la línea del muro exterior de la urbanización privada de copropiedad de los titulares de las viviendas que componen la misma.
El nuevo deslinde va más lejos y crea una servidumbre de protección que afecta a 6 viviendas de la urbanización y al suelo comunitario de copropiedad de todas las viviendas residenciales.
Es importante destacar en estos momentos, que la urbanización se construyó con anterioridad a la promulgación de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, con todas las autorizaciones y licencias que en ese momento se exigían.
 
 
Ley de costas
 
Sin embargo por el Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y del Mar, no han efectuado las correcciones que fueran necesarias para evitar que una obra, como la ampliación del Puerto de Valencia afecte a las playas del sur del mismo, (Pinedo, Saler, Perellonet, etc.).
La Constitución Española (CE) establece en las Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos en su artículo 33 el reconocimiento al derecho a la propiedad privada, y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
También se recoge en el Art. 45 de nuestra Carta Magna, que los poderes públicos velarán por restaurar el medio ambiente.
A la vista de las modificaciones en el deslinde de la zona marítima terrestre con la línea de agua, con la modificación del puerto de Valencia, es evidente que los poderes públicos han incumplido el mandato del art. 45 de nuestra Constitución Española, en cuanto a no haber efectuado las medidas correctoras que evitasen el perjuicio hacia terceras personas, que se hallaban dentro de la legalidad urbanística, a lo largo de la zona objeto del deslinde de dominio público marítimo terrestre.
Cualquier modificación que atente la propiedad privada, es un ataque al principio consagrado en el artículo 33 de la Carta Magna, que vinculan a todos los poderes públicos, tal como prescribe el art. 53 de la CE, al ser un derecho reconocido en el Capitulo Segundo correspondiente a los Derechos y libertades de todos los españoles.
En consecuencia, el no haber previsto los efectos negativos y perjudiciales de las obras que se han llevado a cabo, por la ampliación del Puerto de Valencia, entendemos que los poderes públicos, y esta Administración en particular, por ser de su competencia, no han exigido en los estudios y proyectos y en concreto a los responsables de las obras, las medidas correctoras para evitar perjuicios a terceros, como seria la disminución de zona terrestre (playa) en el sur del Puerto (Pinedo, Saler, Perellonet, Perello, etc.), por lo que no pueden ahora, al no haber cumplido con el mandato constitucional, causar mayor perjuicio a la propiedad privada con el cambio del deslinde y la imposición de una servidumbre de protección, limitando el uso de las propiedades afectadas, sin haber indemnizado por esta servidumbre, tal como viene recogido en la Carta Magna.
 
 
 
Por todo lo expuesto,
SOLICITO DEL MINITERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIDO RURAL Y MARINO: Que habiendo por presentado este escrito y en merito a todo lo expuesto, se tenga por formuladas alegaciones en contra del DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, objeto de la notificación, se mantengan los limites establecidos en el momento de promulgación de la Ley 22/88 de Costas vigente, se estudien en profundidad los perjuicios a la propiedad privada, así como las causas que han motivado la reducción de la zona maritima terrestre a lo largo de la zona sur del puerto hasta el Perello, se pongan los medios correspondientes para evitar su degradación en el futuro y, se tomen las medidas correctoras necesarias para la recuperación de esta zona, todo ello, por entender que es un mandato impuesto por la Constitución Española que obliga a todos los poderes públicos, y más concretamente a este Ministerio. En Valencia a veinte de mayo de dos mil nueve.

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